
III ESTACIÓN
CASO 1
1. ¿Qué respuesta le daría usted a Federico y en qué capitulo del reglamento se basaría?
R/ La respuesta que le daría a Federico es que todos los aprendices SENA tenemos los mismos derechos y los mismos deberes ya sea presencial o virtual. Por esto me basaría y solidificaría mi respuesta ya que ningún manual y mucho menos en el reglamento del aprendiz sena dice que el estudiante virtual no tiene derecho a portar el carnet SENA y no tiene los mismos derechos del aprendiz que conforma la familia SENA, entonces el aprendiz virtual así tenga un código de referencia también tiene su derecho a portar un carnet porque se sobre entiende que todos tenemos los mismos derechos y los mismos deberes.
2. En relación con el líder de bienestar, ¿Qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.
R/ La respuesta que le dio la funcionaria a Federico fue equivocada porque toda la familia SENA tenemos el derecho de portar un carnet que nos identifique. En este caso Federico requiere un carnet y no un código, pues como forma parte de la familia SENA y todos tenemos los mismos derechos debería respetar su solicitud y responder a ella con la entrega de su carnet.
CASO 2
1.¿En qué capitulo, articulo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
R/ Nicolás se debe basar en el Reglamento del Aprendiz en sus derechos en el número 11 donde nos da a entender que tenemos el derecho a ser evaluados objetiva e integralmente y conocer los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje esto debemos conocerlo dentro de los 8 días hábiles siguientes. La maestra no cumplió o mejor no respeto su derecho a Nicolás de saber su ruta de aprendizaje. ella se sentía insegura cuando le pidió respetuosamente que le diera sus evidencias y ella le contesto de una manera no tan cordial.
CASO 3
1. ¿En qué capitulo y en qué artículos se debe apoyar el representante para que los aprendices identifiquen sus faltas?
Capitulo VIII
ARTÍCULO 23. Faltas que afectan el proceso de aprendizaje y la convivencia. Se consideran faltas las acciones u omisiones que alteran el normal desarrollo de la formación, la convivencia en la comunidad educativa. Todos Los Aprendices debemos tener una buena convivencia con todos.
ARTÍCULO 24. Clasificación de las faltas: Las faltas del Aprendiz pueden ser Académicas o
Disciplinarias.
Faltas Académicas: Están relacionadas directamente con el compromiso del Aprendiz
respecto a la apropiación y transferencia del conocimiento, así como el desarrollo de
habilidades y competencias que le permitan su desempeño.
Faltas Disciplinarias: Están relacionadas directamente con factores comportamentales del
Aprendiz. Se configura la falta disciplinaria cuando el Aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones, incumple un deber o se extralimita en el ejercicio de sus derechos de carácter comportamental.
ARTICULO 25. Se clasifican en leves, graves, gravísimas.
ARTICULO 26. Criterios para calificar la falta: Para hacer la calificación definitiva de la falta
en uno de los tres grados señalados anteriormente, se tendrán en cuenta el desempeño del Aprendiz.
2. ¿ Qué dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados?
R/ Todo aprendiz del SENA debe verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizados de acuerdo con el tramite administrativo correspondiente este deber se encuentra en el articulo 9 número 3 lo cual nosotros como aprendices debemos ser responsables al actualizar nuestros datos para poder ser identificados como aprendiz SENA.
3. ¿Están obligados los aprendices a participar en la visita técnica?
R/ Los Aprendices están obligados a participar en la visita técnica puesto que en el reglamento del aprendiz SENA, en el primer deber nos dice que debemos cumplir con todas las actividades propias de nuestro proceso de aprendizaje o del plan de mejoramiento, definidas durante su etapa lectiva y productiva. Esto nos da a entender que debemos ser responsables con nuestras practicas debemos cumplir con este deber como todo estudiante que quiere salir adelante con merito y esfuerzo. Asumir con responsabilidad su participación en las actividades programadas como salidas, pasantías técnicas , intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional.
CASO 4
1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
R/Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones.
1. Llamado de atención verbal: Cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.
2. Plan de Mejoramiento académico: Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro.
3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de
carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su
conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención
escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá
contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan
en un período máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva.
2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?
Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
A. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.
B. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento. Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula. Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto.
3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan.
Estímulos e incentivos: Son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional.
- Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para llegar a ser instructor, formará parte del semillero de nuevos instructores del SENA, si así lo desea.
- Reconocimiento a los aprendices por parte del Comité Evaluación y Seguimiento que se han destacado por su excelente desempeño académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del aprendiz y empresa patrocinadora.